¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad? Descúbrelo en 2 minutos

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Cuando alguien nos llama con deudas, lo primero que quiere saber es si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La respuesta no siempre es sencilla, porque depende de varios factores. En este artículo te lo explicamos sin tecnicismos para que puedas valorar tu situación antes incluso de llamarnos.

El requisito más importante: la buena fe

La ley no está pensada para quien ha actuado de forma deshonesta. Para que un juez te conceda la exoneración de deudas, debes demostrar que has actuado de buena fe. ¿Qué significa esto en la práctica?

• No has ocultado bienes ni ingresos

• No has realizado pagos fraudulentos a familiares o amigos para esquivar a los acreedores

• No tienes condenas por delitos económicos, fiscales o de falsedad en los últimos 10 años

• Has cooperado con el proceso judicial

Si tienes dudas sobre si tu situación encaja en este requisito, no te preocupes. En muchos casos que parecen complicados encontramos la vía para continuar.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Aquí viene una de las preguntas más frecuentes: ¿se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? La respuesta es sí, pero con límites. La ley permite cancelar una parte importante de las deudas públicas, aunque no siempre en su totalidad. Las deudas privadas —bancos, financieras, préstamos personales— sí pueden cancelarse completamente en la mayoría de casos.

Estas son las deudas que habitualmente se pueden exonerar:

• Préstamos bancarios y tarjetas de crédito

• Deudas con proveedores (en el caso de autónomos)

• Parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social

• Deudas hipotecarias (en determinadas condiciones)

¿Pueden acogerse los autónomos?

Sí, y de hecho es uno de los perfiles que más se beneficia de esta ley. Muchos autónomos acumulan deudas con proveedores, Hacienda y Seguridad Social tras años de dificultades económicas. La Ley de Segunda Oportunidad está precisamente pensada para situaciones como la suya.



¿Y si tengo bienes a mi nombre?

Tener bienes no te excluye automáticamente del proceso. Lo que la ley valora es que tu patrimonio sea insuficiente para cubrir tus deudas. Si tienes una vivienda pero también una deuda de 80.000 €, podemos analizar cómo proteger tu patrimonio dentro del proceso.


El paso previo: el acuerdo extrajudicial de pagos

Antes de ir al juzgado, la ley obliga a intentar un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal. Si los acreedores no aceptan el acuerdo —que es lo más habitual— se abre la vía judicial y el juez puede concederte la exoneración.

¿No sabes si cumples los requisitos? Cuéntanos tu caso

En el despacho de Sonia Molina Toncha analizamos tu situación de forma gratuita y te decimos con honestidad si puedes acogerte a la ley y qué resultado puedes esperar. No cobramos nada hasta que el proceso avanza.

📞 Contáctanos en el 658 55 55 51 o a través de nuestra web. Despachos en Valencia y Castellón.

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